Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Mayo de 2004

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Resulta, entonces, que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la sociedad recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterio de interpretación absolutamente insostenibles. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 691/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Manuel Ortiz Urbina Ruiz, en nombre y representación de TELEVES, S.A., contra la resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de febrero de 2001, que confirma en alzada la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha de 4 de diciembre de

1996, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa contra la liquidación

derivada del acta de conformidad núm. 1300595-2 relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1988, ascendiendo su cuantía a 23.309.182 pesetas (140.091 euros). Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formal...

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