Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Mayo de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN: Las normas que habilitan a la Administración para ampliar el plazo máximo de duración de actuaciones también la apoderan para apreciar de forma discrecional la concurrencia de los requisitos configuradores, que resulta difícilmente fiscalizable en sede jurisdiccional, al menos si no se observa que la Administración ha obrado con arbitrariedad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Cabe añadir a lo anterior, de un lado, la precisión de que las normas que habilitan a la Administración para ampliar el plazo máximo de duración de actuaciones también la apoderan, dados sus términos, para apreciar de forma discrecional la concurrencia de los requisitos configuradores, pues la dificultad o complejidad de las actuaciones de comprobación no es un mero dato objetivo que pueda ser valorado con posterioridad y abstracción hecha de las circunstancias concurrentes, de suerte que las propias reglas que permiten la ampliación también dotan a la Administración de un cierto margen de apreciación que, dentro de los límites intrínsecos de la actividad de comprobación, resulta difícilmente fiscalizable en sede jurisdiccional, al menos si no se observa que la Administración ha obrado con arbitrariedad, lo que aquí es absolutamente descartable. De otro lado, que los motivos de la ampliación están perfectamente razonados, de suerte que no es válido invocar frente a la validez del acto de trámite que lo acuerda vicio alguno de motivación, que no puede estar presente por el mero hecho de que el interesado discrepe de los razonamientos verdaderamente exteriorizados. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Mayo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 672/04 que ante esta Sección Segunda dela Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DIGNACIO ARGOS LINARES, en nombre y representación de REAL RACING CLUB DESANTANDER, S.A.D, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado delEstado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25/06/04 sobreIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento deDerecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 22/07/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13/09/07 con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 13/12/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17/01/05 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.CUARTO: No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones.QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 27/03/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26/04/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 25.6.2004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en acuerdo de fecha 6.3.2002, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T., relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Obligación real), ejercicio 1997, por importe de 6.404,35 euros, según Acta de disconformidad de fecha 24 de enero de 2002, en la que se procedía a la regularización fiscal de los pagos efectuados por la entidad recurrente a la entidad residente en Austria Dasa Import-Export Gmbh S.L., por lo pagos realizados por la recurrente a la no residente por los derechos de explotación comercial de la imagen de los jugadores, calificados de cánones, conforme al Convenio de Doble Imposición suscrito entre E...Ver el contenido completo de este documento
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