Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Marzo de 2004

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DIVIDENDOS: Las palabras ""rendimientos que correspondan a periodos anteriores"" exige que se trate de dividendos que se hayan producido en periodos anteriores a su adquisición para lo que no es suficiente con la existencia de un dividendo potencial, sino que es necesario para que pueda hablarse de cupón corrido que el reparto del dividendo ya haya sido acordado. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

Frases clave


En atención a lo ya dicho, y haciendo una interpretación del art. 73 acorde con lo dispuesto en el art. 3-1° del Código Civil (según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto) debemos entender que las palabras "rendimientos que correspondan a periodos anteriores" exige que se trate de dividendos que se hayan producido en periodos anteriores a su adquisición para lo que no es suficiente con la existencia de un dividendo potencial como postula la actora sino que es necesario para que pueda hablarse de cupón corrido que el reparto del dividendo ya haya sido acordado.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Marzo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 768/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª PABLO

HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de UNITED BISCUITS IBERIA, S.L. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de veintisiete de abril de dos mil uno en materia de

Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de cinco de julio de dos mil uno el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de diez de diciembre de dos mil uno, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil dos en el que, tras los hechos y fun...

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