Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Marzo de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. FRAUDE DE LEY.Se reclama contra la resolución que resolviendo la reclamación interpuesta contra el Acuerdo relativo a la declaración de existencia de Fraude de Ley, desestima la reclamación. Si bien el respeto al principio plasmado en el art. 31.1 CE no exige que el legislador deba tomar en consideración cada una de las posibles conductas que los sujetos pasivos puedan llevar a cabo en orden a la obtención de sus rendimientos, en el ámbito de su autonomía patrimonial, no es menos cierto que del mismo puede deducirse que la Ley debe necesariamente arbitrar los medios oportunos o las técnicas adecuadas que permitan reflejar la totalidad de los rendimientos obtenidos por cada sujeto pasivo en la base imponible del ejercicio.Procede concluir que, en el entramado negocial examinado ha existido una actuación en fraude de ley, procediendo confirmar por su ajuste a Derecho la resolución del TEAC que, a su vez, confirma el acuerdo de fraude de ley impugnado. No se hace lugar al recurso contencioso admsinitrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Marzo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 149/2004, se tramita ainstancia de la entidad EGOVI EURE, S.A. (como sucesora universal de Ficoin, S.A.), representadapor la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz, contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 19 de Diciembre de 2003, relativa al IMPUESTO SOBRESOCIEDADES, ejercicio 1998, en el que la Administración demandada ha estado representada ydefendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso en fecha 10 de Febrero de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que tenga por presentado este escrito con su copia y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelto, se sirva admitirlo y dé por presentada demanda en el recurso contencioso- administrativo nº 149/2004, contra resolución del TEAC citada en el encabezamiento y, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, anule la resolución impugnada y el acto administrativo de declaración de fraude de que trae causa».SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:«Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada en tiempo y forma la demanda debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a Derecho la resolución recurrida y debiendo imponerse expresamente las costas a la parte actora».TERCERO.- No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 8 de Febrero de 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente en la misma el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección quien expresa el criterio de la Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad EGOVI EURE, S.A. (en su c...Ver el contenido completo de este documento
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