Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2003
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En los tributos en que se prevé la retención y el ingreso a cuenta o aquellos otros en que se regula el pago fraccionado, la prestación tributaria no se ingresa íntegramente a través del mecanismo ordinario de una obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible sino que constituyen unas obligaciones diferentes, surgidas de otros presupuestos de hecho cuyo objeto es el ingreso de determinadas cantidades de dinero, bien a cargo del sujeto pasivo en los pagos fraccionados, bien a cargo de un tercero como ocurre en el supuesto que nos ocupa. Se estima parcilamente el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a tres de julio de dos mil tres. Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 340/2001 se tramita a instancia de MULTINMUEBLE S.A., representado por el Procurador Dª Rosalía Rosique Samper, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19/1/2001 sobre liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1988-1989 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 170.256.993 ptas.(1.023.265,14 euros). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 29/03/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, se siga el proceso por sus trámites hasta dictar sentencia por la que, estimándose el recurso se disponga: 1) La anulación de los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Central así como del Acta impugnada correspondiente al periodo 1988-1989. 2) Que la recurrente sea indemnizada en el importe de los gastos necesarios para garantizar las deudas tributarias exigidas por la Administración". SEGUNDO. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dic...Ver el contenido completo de este documento
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