Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Octubre de 2001

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. Los plazos de prescripción se interrumpen por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. Se estima contencioso administrativo.

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Historial del Caso


→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que estimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Junio de 2007

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Octubre de 2001

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1729/1998, se tramita a

instancia de la entidad MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS

DERIVADOS DE RENTA VARIABLE, S.A., representada por el Procurador Jaime Briones Méndez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1998,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Tributación de no Residentes), ejercicio 1989; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 21.488.104 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interp...

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