Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Enero de 2006

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio, y que el vencimiento de ese plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, dicha norma, conforme a su disposición transitoria tercera aparatado 1, no es aplicable a nuestro caso, puesto que se trata de un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, y el carácter retroactivo que la disposición transitoria cuarta establece se refiere al régimen de infracciones y sanciones, pero no puede ser aplicable a las normas reguladoras de los procedimientos, que según pacífica jurisprudencia, no tiene efectos retroactivos. Se estima en parte el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Enero de 2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad, BARRIO GOYA, S.A., representada por el

Procurador D. Fernando de la Cruz Romeral, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 18 de marzo de 2003, relativo al impuesto de Sociedades, ejercicios

1991 y 1992;...

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