Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicando la anterior doctrina al caso concreto, esta Sala tampoco puede desconocer a la hora de analizar la conducta del obligado tributario la existencia de una racional interpretación de la norma, a tenor de los argumentos expuestos en la demanda, lo que excluye, con arreglo al criterio jurisprudencial reseñado, el elemento subjetivo del ilícito tributario; ello unido a que la actora declaró puntual e íntegramente todas sus operaciones en la correspondiente declaración por el concepto impositivo y período controvertido, constando en todo momento el método de valoración de las existencias así como el método para calcular la provisión por depreciación, lo que permite afirmar que aquélla no obró de mala fe ni con ánimo de ocultación, llevando, en definitiva, a la Sala a descartar el necesario requisito subjetivo de culpabilidad en la conducta de la hoy actora. Se estima en parte el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002
SENTENCIAMadrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1286/1999, se tramita a instancia de la entidad DELOITTE & TOUCHE, representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de noviembre de 1999 , sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, períodos de 1 de julio de 1987 a 30 de junio de 1988, de 1 de julio de 1988 a 30 de junio de 1989; de 1 de septiembre de 1990 a 31 de agosto de 1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 190.611,69 EUROS (31.715.116 pesetas).ANTECEDENTES DE HECHO1. La parte indicada interpuso, en fecha 29 de diciembre de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito de demanda, con su documento acompañado y preceptivas copias de todo ello, se sirva dar a los autos el trámite legalmente establecido para, en su día, dictar resolución por la que se acuerde:1º) estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DELOITTE & TOUCHE, S.A. contra la resolución R.G. 10404/96, de 3 de noviembre de 1999, emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central, declarando que dicha resolución no es conforme a Derecho,2º) revocar la resolución recurrida y anularla, en cuanto a la confirmación de la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos por el ejercicio iniciado el 1 de julio de 1987 y cerrado el 30 de junio de 1988,3º) revocar la resolución recurrida y anularla, en cuanto a la confirmación de la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos por el ejercicio iniciado el 1 de septiembre de 1990 y cerrado el 31 de agosto de 1991, en lo relativ...
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