Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SANCIÓN. CADUCIDAD. Aunque la resolución sancionadora aluda pormenorizadamente a los conceptos regularizados determinantes de la responsabilidad, habría sido exigible un comentario individualizado sobre la culpabilidad, basado en un análisis de las diferentes normas jurídicas aplicadas en uno y otro caso, mención necesaria y esencial de todo acto sancionador, para que el destinatario de dicho acto conozca por qué se le sanciona y para que los Tribunales puedan controlar el ejercicio de la potestad sancionadora, por parte de la Administración, con plenitud de conocimiento, sino que se limita a dar por supuesta la culpabilidad, en bloque, sin distinguir entre unos y otros gastos, lo que determina la nulidad de la sanción, pues se ha impedido al recurrente la defensa de su derecho y a la Sala sentenciadora el conocimiento de las razones por las cuales ha considerado la Administración que era procedente sancionar y que sigue desconociendo, dada la vaguedad con que se reflejan en los actos combatidos. Se estima el Recurso Contencioso Administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a veintiseis de julio de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1461/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de la entidad mercantil REPSOL EXPLORACIÓN, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 22.882,64 euros (3.807.351 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de 21 de mayo de 1999, de imposición de sanción, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por la cuantía arriba señalada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 30 de diciembre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la sanción en ella examinada.TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hec...Ver el contenido completo de este documento
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