Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Julio de 2000
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Por ello debe ser objeto tal precepto reglamentario de una interpretación correctora de la literalidad para distinguir así que si bien el requisito de la no cesión a terceros es una exigencia lógica y razonable del Reglamento a la vista de la exigencia legal de necesariedad de los bienes para la actividad empresarial, sin embargo cuando se trata de empresas dedicadas, con la debida organización, al arrendamiento de tales bienes, tal requisito reglamentario de la no cesión a terceros, aisladamente considerado, haría inviable la aplicación de la Ley. Así, pues, tratándose de sociedades que como la hoy actora tienen como única actividad social el arrendamiento de inmuebles, el artículo 147.1 D) RIS debe ceder ante los antecitados preceptos. Se estima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Julio de 2000
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de julio de dos mil.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/409/1997, se tramita ainstancia de la entidad TORREMOLINOS 88, S.A., representada por la Procuradora Sra. HuertaCamarero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 dediciembre de 1996, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989; y en el que laAdministración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,siendo la cuantía del mismo indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO1. La parte indicada interpuso en fecha 25 de marzo de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiemp...Ver el contenido completo de este documento
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