Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Noviembre de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Para poder determinar si el recargo único del 50 por 100 que establece el art. 61.2 LGT enjuiciado tiene o no carácter sancionador, será preciso, como dijimos en la STC 164/1995, atender o, lo que es igual, habremos de precisar, según hemos reiterado anteriormente, si dicho recargo tiene una función represiva -en cuyo caso, tratándose de una medida restrictiva de derechos que se impone como consecuencia de una infracción de la Ley, sólo podría justificarse, constitucionalmente, como sanción-, o si, por el contrario, a través del mismo se persiguen otras finalidades justificativas de las que se encuentre ausente la idea de castigo y que permitan, por lo tanto, aplicarlo sinnecesidad de observar las garantías constitucionales que rigen la imposición de sanciones. Se estima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Noviembre de 2000

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1066/1997, se tramita a

instancia de CNWL OIL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. González García,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de abril de 1997,

desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de junio de 1994 del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sobre liquidación del recargo único del 50%

por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo de la declaración del Impuesto sobre

Sociedades, ejercicio 1990; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 26.040.824 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso en fecha 16 de ag...

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