Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Septiembre de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Todo lo cual ha de llevar a esta Sala a confirmar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada, dada su conformidad a derecho, por cuanto siendo plenamente valida, y surtiendo todos sus efectos, la notificación de la comprobación de valores efectuada al recurrente con fecha de 18 de enero de 1991, devino firme y consentido tal acto de valoración, al no haber sido recurrido en tiempo y forma , sin que pueda aprovecharse un nuevo acto administrativo, cual es la liquidación girada sobre aquella base firme, para impugnar la repetida comprobación de valores. Por lo que, sin necesidad de resolver sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso, el mismo ha de ser desestimado con la paralela confirmación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Septiembre de 2000

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 48/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. JOSE MARIA

DAVILA SANCHEZ en nombre y representación de D. Alexander frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 1997 (R.G.- 8176-96; R.S.-604-96) en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN

GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso,...

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