Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2000

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Resumen


IMPUESTOS ESPECIALES. No puede admitirse que se vulnere el principio de seguridad jurídica por exigirse el C.A.E., pues no puede calificarse de medida irracional o arbitraria desde el momento en que con ella se persigue evitar que productos a los que se aplica un tratamiento fiscal de privilegio por razón de su destino . Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2000

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 582/99, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA LOGISTICA DE

HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 24 de noviembre de 1.997, por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de

Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 12 de mayo de 1.995,

confirmatorio a su vez del Acta de Inspección número 0356026.2, de 30 de marzo del mismo año,

por el concepto de Impues...

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