Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Noviembre de 2006

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Resumen


"IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. Al tratarse el derecho de superficie de un derecho real en el que hay separación del dominio, se genera un incremento de patrimonio, derivado no de la mera constitución del usufructo, sino de la contraprestación que engrosa el patrimonio de los recurrentes. Al ser el periodo de generación de la contraprestación superior al de un año, debe calificarse como de irregular, aunque el precio se hubiera percibido de una sola vez. Se aplica el criterio de imputación general del devengo. Habiéndose producido una ""alteración patrimonial"" derivada de la contraprestación percibida por los recurrentes, lo procedente es hablar de ""incremento de patrimonio"", conforme a lo establecido en el Art.. 44.1, de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. "

Frases clave


al tratarse también del derecho de superficie de un derecho real en el que hay separación del dominio, la Sala consideraba que estábamos ante un incremento de patrimonio, derivado no de la mera constitución del usufructo, sino de la contraprestación que engrosaba el patrimonio de los recurrentes y que al ser el periodo de generación de la contraprestación superior al de un año, debía, en todo caso, calificarse como de irregular, aunque el precio se hubiera percibido de una sola vez. Finalmente, aplicaba el criterio de imputación general del devengo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Noviembre de 2006

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 659/2003, se tramita a

instancia de D. Lucas y Dª Nuria, representados

por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 18 de marzo de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, ejercicio 1993; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 64.166,15

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 29 de mayo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que,1. Tenga por formulada esta demanda dentro del plazo concedido al efecto en el procedimiento ordinario con número de autos 659/2003, cuyo número de identificación único es el NUM000. 2. Que deje sin efecto la Resolución del TEAC que es objeto de esta demanda, por no ser conforme a derecho y estar basada en una interpretación de los contratos sin haber tenido en cuenta los hechos probados en documentos públicos nunca contradichos. 3. Que, dando por probado que solamente ha existido un pago de 24.000.000 pesetas (144.242,91 euros), declare asimismo probado que éste lo ha sido por la construcción de una Estación de Servicio, inicialmente a cargo de mis representados y posteriormente a cargo de Petróleos Adal, S.L., al haber asumido ésta dicha obligación y el cobro de la citada cantidad. 4. Que, dando por probado que la contraprestación por el derecho de superficie constituido en 1993 es únicamente la reversión de la Estación de Servicio que sigue siendo de Repsol al menos durante 25 años-, declare que, en cuanto a mis representados, el devengo de la renta tributari...

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