Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Septiembre de 2004

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Resumen


"IRPF E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En último término, en cuanto a la bilateralidad o unilateralidad del ajuste, procede acudir al artículo 16.3 de la LIS., en su redacción dada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 18/91, a cuyo tenor ""Cuando la Administración deba proceder, fuera del plazo voluntario de declaración, a ajustar la valoración de las operaciones entre sociedades vinculadas, el ajuste no podrá suponer minoración de ingresos ni incremento de gastos o de costes para ninguna de las partes"", de forma que dicho ajuste solo puede ser unilateral en el caso de que las partes vinculadas no hayan realizado el pertinente ajuste en sus respectivas declaraciones teniendo que ser practicado por la Administración. Se desestima el recurso contencioso de COMERCIAL SALOU S.A. Sin costas."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Septiembre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 433/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ADOLFO

MORALES HERNANDEZ-SAN JUAN en nombre y representación de COMERCIAL SALOU, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 1 de julio de 1998, en

materia de SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de octubre de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de ...

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