Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Marzo de 2008

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Resumen


IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. Se aprecia la inexistencia de un incremento de patrimonio por simple anotación contable, caracterizado por la revalorización en la contabilidad de la sociedad de un activo ya preexistente, que se calcula de la forma que prevé el 131.1, párrafo segundo, del Reglamento de 1982. Lo que se regulariza impropiamente es un supuesto incremento no justificado de patrimonio oculto hasta entonces y puesto de manifiesto en la contabilidad, que es cosa distinta, prueba de lo cual es que se acude al valor inicial constituido por el de adquisición. Probada la preexistencia en el patrimonio empresarial de los activos inmobiliarios, su reflejo contable en los balances de los expedientes de suspensión de pagos y quiebra y su valoración por el importe actualizado, los datos de hecho que se reflejan en los balances presentados y luego corregidos y aprobados tras la corrección, acreditan dicha preexistencia. Cabe inferir que tales balances obtuvieron la publicidad legal necesaria, dados los términos de los arts. 4 y 17 de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Marzo de 2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 11/05, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y

representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA BETANCOR, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a

2.206.731,78 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito de 3 de enero de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de noviembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias 28 de junio de 2001, estimatoria en parte de la reclamación promovida contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989-90. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia de 12 de enero de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda por escrito de 30 de junio de 2005, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinadas.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 2006, en el...

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