Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Octubre de 2001

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La actora vino realizando efectivamente la actividad de camping y, en segundo lugar, que la finca transmitida el día 2 de mayo de 1989 fue dedicada por la propia actora, además sin solución de continuidad respecto de la a su vez transmitente, a dicha actividad de camping y con ello, en definitiva, a entender cumplido el requisito de que los bienes transmitidos se hallaban afectos a la actividad empresarial en los términos exigidos en el artículo 15.8 de la Ley 61/1978 para poder, así, gozar de la pretendida exención por reinversión. Se estima el recurso contencioso de FONDESE S.L., se anula la resolución. Sin costas.

Frases clave


Todo ello ha de llevar a la Sala a concluir, en primer término, que la actora vino realizando efectivamente la actividad de camping y, en segundo lugar, que la finca transmitida el día 2 de mayo de 1989 fue dedicada por la propia actora, además sin solución de continuidad respecto de la a su vez transmitente, a dicha actividad de camping y con ello, en definitiva, a entender cumplido el requisito de que los bienes transmitidos se hallaban afectos a la actividad empresarial en los términos exigidos en el artículo 15.8 de la Ley 61/1978 para poder, así, gozar de la pretendida exención por reinversión.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil, Contribuyente

→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Marzo de 2007

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Octubre de 2001

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1576/1998, se tramita a

instancia la entidad de FONDESE S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de

1998, sobre liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989, 1990 y 1991; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso en fecha 27 de noviembre de 2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, y por formulada la demanda en el presente recurso, lo mande tramitar conforme a derecho y, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, se sirva estimarlo dictando sentencia en la que:

a/anule la resolución del Tribunal Central recurr...

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