Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Noviembre de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. Aplicando las reglas de interpretación establecidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, deberá estarse a los términos empleados en la autorización si los mismos son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes, el 1283 regula la interpretación de la generalidad de las cláusulas del contrato se debieron tener en cuenta el levantamiento de actas, como así se autoriza a su firma, y que las mismas podrían ser de conformidad o disconformidad, debiéndose entender en el sentido más adecuado para que produzca efecto, y este efecto es la representación en las actuaciones inspectoras especificadas, pudiendo firmar cuantas actas se extiendan. Por ello, que estaban incluida esta facultad en la autorización conferida, pues al otorgar la autorización, que las labores inspectoras pueden terminar el levantamiento de una acta conteniendo la oportuna liquidación y sanción y que las mismas pueden ser firmadas por el contribuyente o su representante sin que en ningún momento haya probar el error de derecho que supondría pensar lo contrario. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Noviembre de 2004
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 344/2003, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador don Emilio García Cornejo, en nombre y representación de don Juan Pedro, y defendidos por el Letrado don José Manuel Escolas Rivas, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2.003, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2001 en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deuda tributaria y cuantía de 158.770,23 ¤ determinadas en acta de Inspección de conformidad por los Impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1995 e IVA ejercicios 1992, 1993 y 1995, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abo...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Un sistema de gestión histórico | trichet pide sancionar a países que pierdan competitividad | el desplome del tendido eléctrico desata el caos en el mercado santa florentina | 328940 Printoria Sl. | Glock Is Out of Brazil Gp ; World Sport | Parkway Parent Project Help Wanted | Players Should Decide Results | ... Halloween Holidays ; Dreaming of Dracula in Transylvaniathe 12th Centur Y Walled Town of (Sleeps Six). A Week's Stay From October