Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Junio de 2007
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Resumen
"IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. Se menciona como ""partidas deducibles"" del Impuesto sobre Sociedades para determinar los rendimientos netos, y con carácter general, a los ""gastos necesarios"", haciendo una enumeración de los específicamente integrados en ese concepto general. Se exige que esos ""gastos generales"" deben cumplir una finalidad: la de que hayan servido para la obtención de aquéllos, es decir, de los rendimientos que el art. 3°.2 expresa, requisito que ha de estar acreditado por el sujeto pasivo en relación, precisamente, con el ejercicio en el que pretende disfrutar de tal beneficio fiscal. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. "
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 253/06 e interpuesto por la entidadSIRGLASS, S.L. que actúa representada por el Procurador D. Javier Soto Fernández, contraresolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2.004, por laque se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución del TEAR de Madrid de 29 deenero de 2001, número de expediente 28/2334/98, por concepto Impuesto sobre Sociedades,ejercicio 1.995, cuantía 67.439,81 € y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida yrepresentada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana IsabelGómez García, Magistrada de la Sección.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Sirglass S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2.004, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución del TEAR de Madrid de 29 de enero de 2001, número de expediente 28/2334/98, por concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.995, cuantía 67.439,81 €SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, ...Ver el contenido completo de este documento
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