Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Enero de 2008
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Resumen
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. No consta la opción del sujeto pasivo prevista en el artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ni en la memoria de la sociedad ni en la declaración del Impuesto, sin que se pueda entender acreditada la opción por el hecho, reconocido por la Administración, de que se imputara íntegramente el beneficio al ejercicio. No puede excusarse la inclusión como deducibles de gastos particulares del administrador no relacionados con los ingresos de la sociedad, al estar acreditada en este caso la culpabilidad de la actora. No procede la imposición de sanción, al basarse en la aplicación de normas susceptibles de interpretaciones dispares, en cuanto a los demás puntos de la regularización. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Enero de 2008
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 514/04, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de laentidad mercantil INMOBILIARIA ALGOM, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 204.609.028pesetas (1.230.025,53 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de abril de 2004, parcialmente estimatoria, en los términos que más adelante serán precisados, de la reclamación deducida en única instancia contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Valladolid de la A.E.A.T., de liquidación, de 28 de diciembre de 2000, y de imposición de sanción, de 26 de enero de 2001, relativos ambos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 25 de junio de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda por escrito de 29 de diciembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrat...Ver el contenido completo de este documento
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