Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Marzo de 2005

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Resumen


"IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. CONSOLIDACIÓN. Se aprecia que la recurrente no ajustó su contabilidad oficial a las exigencias del Plan General de Contabilidad, dado que queda supeditada al concurso imprescindible y no meramente auxiliar de la contabilidad interna. El régimen de tributación consolidada más que una ""concesión administrativa- tributaria"", se trata de una ""autorización"" que no supone derogación discrecional de un régimen de tributación en favor de otro, sino cumplimiento del mandato legal sobre el sistema de tributación, cuando se cumplen los requisitos y condiciones que la norma fiscal contempla para su aplicación. Si concurren dichos requisitos el reconocimiento de la aplicación del régimen de tributación es imperativo para la Administración. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. "

Frases clave


En este sentido, más que de una "concesión administrativa- tributaria", se trata de una "autorización" que no supone derogación discrecional de un régimen de tributación en favor de otro, sino cumplimiento del mandato legal sobre el sistema de tributación, cuando se cumplen los requisitos y condiciones que la norma fiscal contempla para su aplicación, de forma que, si concurren dichos requisitos el reconocimiento de la aplicación del régimen de tributación es imperativo para la Administración.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Marzo de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 507/2002 se tramita a

instancia de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A, representado por el Procurador D. Ignacio

María Cuadrado Ruescas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

23-1-2002 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 652.104,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 29-4--2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos anexos y copias pertinentes, lo admita y, en su virtud, tenga por evacuado trámite de formalización de demanda y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución del TEAC adoptada en sesión de 23 de enero de 2002, por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa con número de expediente R.G 8313-98/R.S 687-99, y la liquidación tributaria de la que trae causa, por ser ambas contrarias a Derecho».

SEGUNDO. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho».

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se practicó la propuesta y declarada pertinente. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 10-1-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24-2-2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la represent...

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