Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Noviembre de 2005
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Resumen
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. SANCIÓN: La voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración Tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque sea incorrectamente, en razón a algunas deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurídico razonable, en cuyo caso nos encontraríamos ante el mero error, que no puede ser sancionable. Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ El Tribunal Supremo ha establecido el criterio (Sentencias, entre otras, de 28 de febrero de 1996 y 6 de julio de 1995) de estimar que la voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque sea incorrectamente, por razón de la existencia de algunas deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurídico razonable y razonada, en cuyo caso nos encontraríamos ante el mero error invencible, que no puede ser sancionable. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Noviembre de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1359/2002, se tramita a instancia de REUTERS ESPAÑA, S.A., entidad representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, imposición de sanciones, ejercicios 1992 a 1995; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 6.058,84 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de diciembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlos, tenga por formalizada la demanda en tiempo y forma en los presentes autos y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia, por la que anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2002, de...Ver el contenido completo de este documento
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