SAN, 9 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4345

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1434/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad

mercantil "FERPI, TRANSPORTES Y OBRAS, S.A.", con domicilio social en Gijón (Asturias),

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la

resolución de fecha 2 de noviembre del año 2000 (R.G. 1422/98 y R.S. 59/98), dictada por el

Tribunal Económico-Administrativo Central y estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto

por dicha entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 14 de noviembre de 1997, del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Asturias, desestimatorio por su parte de la reclamación

número 52/1042/96, formulada por tal entidad mercantil en expediente administrativo relativo a

liquidación por los conceptos de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre el Valor

Añadido, intereses de demora y sanciones, por cuantía total de 63.085.296 pesetas (resolución de

aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de

Derecho de la presente resolución Judicial). Habiendo actuado en representación y defensa del

referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta

causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa del Tribunal Central antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 22 de noviembre del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 27 del propio mes de noviembre, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 21 de marzo del año 2001, con el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia anulatoria de la resolución económico-administrativa impugnada en el presente recurso jurisdiccional, por no ser la misma conforme a derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha de 13 de julio de dicho año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del referido recurso y confirmatoria de la resolución del Tribunal Central impugnada en el mismo, por ser tal resolución conforme a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 17 de julio del referido año 2001, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales, Y dándose seguidamente traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la entidad mercantil actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 31 de diciembre del año 2001 y 18 de enero del año actual, en los que tales parte interesadas insistieron en sus correspondiente pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Mediante Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 20 de junio del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de asuntos y la complejidad de los mismos y de los expedientes acompañados a ellos, que vienen pesando últimamente sobre la presente Sección.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 44.361.713 pesetas, según lo resuelto en el mencionado Auto de fecha 17 de julio del año 2001, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 2 de noviembre del año 2000 (R.G. 1422/98 y R.S. 59/98), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto, en fecha de 15 de enero de 1998, por la referida entidad mercantil, "FERPI, TRANSPORTES Y OBRAS, S.A.", contra el anterior acuerdo de fecha 14 de noviembre de 1997, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, desestimatorio por su parte de la reclamación número 52/1042/96, formulada por la expresada entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 7 de octubre de 1996, del Inspector Jefe de la Administración de Aduanas de Gijón (Asturias), por el que se procedió a confirmar las liquidaciones propuestas formuladas por la Inspección de los Tributos en sus Autos números 0037143.0 y 0037142.1, ambas de disconformidad y de igual fecha, 12 de agosto de dicho año 1996, la primera de ellas relativa al concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios de 1994 y 195, y cuantía total de 54.642.441 pesetas, de las cuales, 32.431.902 pesetas corresponde a la cuota (17.183.647 pesetas del ejercicio de 1994 y 15.248.255 pesetas del ejercicio de 1995), 5.994.588 pesetas corresponde a los intereses de demora, y 16.215.951 pesetas corresponde a sanción del 50% por infracción grave; y la segunda de tales Actas, relativa al concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y derivada del Acta anterior, también ejercicio de 1994 y 1995, y cuantía total de 5.017.267 pesetas, de los cuales, 5.017.267 pesetas corresponden a la cuota (2.577.547 pesetas del ejercicio de 1994, y 2.439.721 pesetas del ejercicio de 1995), 916.955 pesetas corresponden a los intereses de demora, y 2.508.633 pesetas corresponden a sanción del 50% por infracción grave.

En virtud de la estimación parcial acordada por aquella resolución de fecha 2 de noviembre del año 2000 del repetido Tribunal Central, se dispuso en tal resolución la anulación de las sanciones impuestas, para ser sustituidas por otras ajustadas a lo argumentado en el Fundamento Noveno de dicha resolución, así como la confirmación en todo lo demás del acuerdo del Tribunal Regional de Asturias recurrido en alzada.

SEGUNDO

La entidad mercantil recurrente fundamentó su impugnación de la repetida resolución de fecha 2 de noviembre del año 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones procedimentales y de fondo que constituyen el objeto de debate en el presente litigio: 1).- Irregularidades en la tramitación del expediente administrativo, y por tanto, nulidad de las actuaciones; 2).- Improcedencia de la liquidación, dado el concepto de...

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