Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Abril de 2001

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Lo dispuesto en la Ley, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y la nueva Ley General Tributaria, y Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicarán con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente. Así, las actuaciones administrativas sometidas a impugnación se les aplica el plazo de prescripción de cuatro anos, computados desde la entrada en vigor del precepto. En consecuencia, es de apreciar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria del ejercicio liquidado, de conformidad con la Ley General Tributaria, según la prescripción se aplicará de oficio. Desestimada la reclamación administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Abril de 2001

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/805/1998 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL, en nombre y representación de TISIRSA, S.A., frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de abril de 1998 (R.G. 8002/96 R.S. 990/96

VOCALIA SEGUNDA) sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 24 de junio de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio pre...

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