Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Febrero de 2003

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ante la naturaleza jurídica de las cantidades abonadas a los arrendatarios para la extinción de sus contratos de arrendamiento, considerados gastos fiscalmente deducibles, tanto vía amortización como vía gasto en el ejercicio en que se abonaron, resulta que al efectuar ajustes positivos por dichos conceptos en la base imponible de las autodeclaraciones del Impuesto sobre Sociedades, se produjo un ingreso indebido de naturaleza tributaria susceptible de solicitud de devolución. Así, partiendo de que la actora nunca llegó a formular solicitud de devolución de ingresos indebidos y conforme la Ley General Tributaria el derecho a la devolución de dichos ingresos transcurrido con exceso el plazo de prescripción de cinco años, no corresponderán. De ahí que se desestime el recurso planteado. Estimada parcialmente la reclamación administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Febrero de 2003

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 56/2000, se tramita a

instancia de la entidad BARCLAYS BANK, S.A., representada por el Procurador D. Luis Fernando

Granados Bravo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de

noviembre de 1999, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988, 1989, 1990

y 199; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.022.820,96 euros (170.183.089 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 26 de enero de 2000, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por formalizada DEMANDA en nombre de BARCLAYS BANK, S.A., impugnatoria de la Resolución dictada por e...

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