Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 1 de Junio de 2007
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. RECLAMACIÓN POR IVA. Las normas para el cálculo de la prorrata, con reglas específicas para las operaciones propias dispone que las operaciones de intermediación realizadas con activos financieros de rendimientos implícitos o explícitos que no se integran en la propia cartera de inversiones de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador de la prorrata será el de la diferencia entre el precio de reventa y el precio de coste, incrementada con el coste financiero de la operación. Las operaciones de inversión en valores integrados en la cartera propia de las entidades financieras, deberá incluirse en el denominador de la prorrata el importe de los intereses, computándose también, en los casos de transmisión, las plusvalías obtenidas. La minusvalía no es una contraprestación, si el precio de transmisión de los valores es inferior al de adquisición, el importe de la plusvalía obtenida será igual a cero, sin que en ningún caso resulte procedente compensar el importe de las minusvalías que se produzcan en algunas transmisiones con el de las plusvalías obtenidas en otras. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
Frases clave
“ El artículo 104.dos LIVA establece las normas para el cálculo de la prorrata, con reglas específicas para las operaciones propias de entidades financieras, disponiendo que: a) en las operaciones de intermediación realizadas con activos financieros de rendimientos implícitos o explícitos que no se integran en la propia cartera de inversiones de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador de la prorrata será el de la diferencia (el margen) entre el precio de reventa y el precio de coste, incrementada con el coste financiero de la operación (intereses y comisiones), y b) en las operaciones de inversión en valores integrados en la cartera propia de las entidades financieras, deberá incluirse en el denominador de la prorrata el importe de los intereses, computándose también, en los casos de transmisión, las plusvalías obtenidas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 1 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a uno de junio de dos mil siete.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de loContencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 634/2005, se tramita, ainstancia de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador D.Jacinto Gómez Simón, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, defecha 26 de octubre de 2005 (RG 7447/03), sobre IVA, y en el que la Administración demandada haestado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo884.157,44 euros (141.111.4209 pesetas).ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 2 de dici...Ver el contenido completo de este documento
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