Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Septiembre de 2004

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Resumen


"INADMISIÓN A TRÁMITE DE SOLICITUD DE ASILO. Dados los términos en que se plantea la presente demanda, es claro que no puede prosperar ya que la genérica alegación de la existencia de una difícil situación política y económica en el País de origen, no constituye ninguna de las causas de asilo mencionadas por el art. 1.A.2. de la Convención de Ginebra, como ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de Febrero de 2.003 ; además, en su solicitud no se hace mención alguna a la existencia de una persecución personal contra la recurrente por parte de las autoridades de su País, por alguna de las causas que dan lugar al asilo, sino que según manifestó, sus padres no podían hacerse cargo de su manutención, por lo que le aconsejaron que abandonara el País, por lo que la apreciación de que los hechos relatados no encajan en ninguno de los supuestos del art. 1.A.2. de la Convención de Ginebra, y subsiguiente aplicación del art. 5.6.b), como causa de inadmisión, ha de estimarse ajustada a derecho. Se desestima el recurso contencioso interpuesto por María Inés, que inadmite a trámite la solicitud de asilo. Sin costas."

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Septiembre de 2004

JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO EDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el r...

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