Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 4 de Diciembre de 2003

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 4 de Diciembre de 2003

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1076/2001, se tramita a

instancia de Dª Asunción, representada por la Procuradora Dª Belén Jiménez

Torrecillas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de julio de

2001, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 182.509,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 22 de octubre de 2001, este recurso respecto de los actos

antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del

Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que

formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la

alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de

la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por formalizada la demanda y tras los trámites

oportunos se declare finalmente: a) ser nula laresolución del TEAC que se recurre por haberse

dictado en un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria fuera de plazo improrrogable; b) haber lugar a la aplicación del instituto de la

prescripción a las liquidaciones propuestas y c) ratificar el acuerdo del Tribunal Económico-

administrativo de Aragón -y anular consecuentemente la resolución del TEAC- en el sentido de que

en las operaciones realizadas por el contribuyente no ha existido simulación alguna. ".

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración

demandada contestó en un relato fácticoy una argumentación jurídica que sirvió al mismo para

concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por

contestada la demanda d...

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