Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2006
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Resumen
CULTIVOS HORTICOLAS. NORMAS TECNICAS. Siguiendo el procedimiento administrativo con intervención de múltiples administraciones, instituciones y asociaciones que formularon alegaciones, se presenta con carácter coactivo, alejado de la voluntariedad que se predica de la norma técnica. Es cierto que con ello no queda resuelto el problema, pues bajo tal hipótesis bastaría que la norma técnica apareciera bajo forma de disposición administrativa para su acogida, eliminando de este modo la intervención del organismo de normalización. Ahora bien, no es el supuesto de autos, la Orden contiene una reglamentación que no resulta enteramente coincidente con el R.D. 1201/2002 , frente a lo indicado por la actora, de modo que su aprobación no presupone un modo de ignorar la competencia que tienen los organismos de normalización, en este caso AENOR. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2006
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIAMadrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 291/04, interpuesto por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR) representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Sastre Moyano, contra la Orden APA/370/2004 de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas; habiendo sido parte en las actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del EstadoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de d...Ver el contenido completo de este documento
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