Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Noviembre de 2004

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Resumen


INFRACCIÓN TRIBUTARIA. SANCIÓN: La voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración Tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque sea incorrectamente, en razón a algunas deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurídico razonable, en cuyo caso nos encontraríamos ante el mero error, que no puede ser sancionable. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


El Tribunal Supremo ha establecido el criterio (Sentencias, entre otras, de 28 de febrero de 1996 y 6 de julio de 1995) de estimar que la voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración Tributaria, a diferencia de los supuestos en que lo declara, aunque sea incorrectamente, en razón a algunas deficiencias u obscuridades de la norma tributaria que justifican una divergencia de criterio jurídico razonable y razonada, en cuyo caso nos encontraríamos ante el mero error, que no puede ser sancionable.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Noviembre de 2004

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 876/01, se tramita a

instancia de INFORM-4, S.A., entidad representada por el Procurador D. Javier Domínguez López,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2001,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 54.246,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito junto con sus copias, se digne admitirlo; tenga por evacuado, en nombre de mi principal INFORM-4, S.A. el trámite concedido para formalizar la demanda en el presente proceso en tiempo y forma legales; se sustancia de la manera ordenada por la ley, con recibimiento ...

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