Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Octubre de 2002
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INFRACCIÓN TRIBUTARIAS. ATRIBUCIÓN. RESPONSABILIDAD. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no dan lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando existe la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Se estima el recurso.
Frases clave
“ QUINTO: Por último, en relación con la imposición de sanción, la Sala entiende que, en atención a las circunstancias contables descritas en el Acta y las cuestiones jurídicas discutidas, es procedente la aplicación de lo preceptuado en el art. 77.4.d), de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor, "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria", "cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma." ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Octubre de 2002
SENTENCIAMadrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 222/00 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª CARMEN MONTES BALANDRON, en nombre y representación de K.P.M.G. ABOGADOS, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 09/02/00 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28/03/00 contra la resolución antes mencionad...
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