SAN, 1 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4792

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido SERVICIO E INFORMACIÓN URGENTE DE TRANSPORTES S.A., representada por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO y asistida por el Letrado D.

ALBERTO LUJÁN ESPÍ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre SANCIÓN (EMPRESA

DE TRANSPORTE).

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 13 de diciembre de 2001, el Secretario de Estado de Seguridad dictó resolución sancionado a la recurrente con una multa de 5.000.005 pesetas, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en los artículos 23 b) y 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 155 d) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, consistente en "la omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas de defensa personal en la fase de distribución, produciéndose la sustracción de las armas", teniendo en cuenta el artículo 6.1 de la mencionada Ley y los artículos 39,40,82.2 y 144.1 del citado texto reglamentario.

    Según el antecedente de hecho segundo de la citada resolución, de lo actuado en el procedimiento resultaba acreditado:

    ."...que el día 26 de octubre de 2000 a las 14,30 horas, fue sustraído entre otros, un paquete debidamente etiquetado y amparado con la preceptiva guía de circulación, conteniendo un arma de fuego de la 1ª categoría -pistola marca Walter, calibre 22, número 237816- del interior del furgón de reparto, marca Ford, matrícula TO-0083-AC, empleado por la empresa de transportes expedientada. Dicha sustracción se produjo cuando el referido furgón se encontraba estacionado en la C/ Canarias de Madrid, sin vigilancia alguna o medida suficiente que garantizase la seguridad del envío, mientras su conductor ...efectuaba trabajos de reparto en las inmediaciones del lugar donde lo dejó estacionado; no habiéndose dado al envío el carácter preferente exigible reglamentariamente, dado que no se planificó adecuadamente el mismo, al tener en cuenta que por la hora en que se inició la actividad de reparto, tal como se ha admitido ...,la entrega del paquete no pudo realizarse en primera instancia en la armería al que iba destinado por encontrarse fuera de horario comercial y por tanto cerrada, por lo que se tuvo que retrasar esta, dando lugar a la situación de riesgo expresado anteriormente y que finalmente produjo el efecto que pretende evitar el cumplimiento de la norma, al no ser observada".

  2. ) Contra la referida resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 12 de febrero de 2002.

  3. ) Frente a esta última resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo objeto de autos.

SEGUNDO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que presentara su demanda.

En su escrito de demanda la recurrente sostiene, con carácter previo, que presentada la denuncia por los hechos que motivaron la imposición de la sanción con fecha 26 de octubre de 2000 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Atocha, y con fecha 28 de octubre de 2000 ante la propia Intervención de Armas de Madrid, no se notificó a la interesada el inicio del procedimiento sancionador hasta el día 13 de agosto de 2001, es decir, transcurrido sobradamente el plazo de dos meses previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, por lo que el expediente ha de entenderse caducado.

En cuanto al fondo del recurso, la recurrente alega, en síntesis, que en ningún lugar del expediente administrativo se refieren cuáles son las medidas obligatorias que han de cumplirse imperativamente para evitar la sustracción de armas durante su transporte, lo que coloca al administrado en una clara indefensión con vulneración del principio de tipicidad; que en el presente caso se observaron en todo momento las medidas de seguridad habitualmente adoptadas en el sector para la garantía de las mercancías en general, y las medidas de especial protección para el transporte de armas; que el transportista cumplió con la obligación del transporte preferente del arma, puesto que el paquete salió a reparto con tal carácter, pero tras comprobarse que la armería destinataria del arma se encontraba cerrada, retrasó la entrega hasta el momento de su apertura, produciéndose entre tanto el robo del vehículo que transportaba el envío; que el principio de proporcionalidad impide sancionar los hechos como falta muy grave, debiendo haberse calificado, en todo caso, como falta grave del artículo 156 c) del Reglamento de Armas; y que la misma Administración por otra sustracción más graves -dos escopetas y un cañón- y en un caso muy similar al enjuiciado, propuso una sanción de 1500 Euros por la comisión de una infracción grave del artículo 23 b) de la Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana. Por todo ello, la recurrente concluye su demanda suplicando se anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto por ser contraria a derecho o, subsidiariamente, se modifique la referida resolución rebajando la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR