Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2001
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SANCION TRIBUTARIA. CULPABILIDAD. FALTA DE OCULTACION. La discrepancia se centra en la deducción por creación de empleo. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterios de interpretación absolutamente insostenibles. Y en este sentido no hay que olivar que no ha habido ocultación alguna y que las normas que regulan la deducción por creación de empleo permiten interpretaciones jurídicas dispares y discrepantes mas allá de la mera inconformidad del sujeto pasivo a lo establecido en la norma. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Resulta, entonces, que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterios de interpretación absolutamente insostenibles. Y en este sentido no hay que olivar que no ha habido ocultación alguna y que las normas que regulan la deducción por creación de empleo permiten interpretaciones jurídicas dispares y discrepantes mas allá de la mera inconformidad del sujeto pasivo a lo establecido en la norma. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo, Contribuyente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2001
SENTENCIAMadrid, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1410/98 y 02/1417/98, se tramita a instancia de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Simón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1998 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1985 a 1989 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte indicada interpuso en fecha 3 de noviembre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, tenga por formalizada la demanda del presente recurso contencioso-administrativo y siguiendo el juicio sus trámites dicte, en su día, sentencia por la que se revoque y anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de septiembre de 1998 y de 5 de octubre de 1998 dictada en relación al concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, declarando correcta la situación fiscal de mi representada y que la Administración Tributaria regularizó en el sentido expuesto".2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurí...
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