Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


ACTUACIONES INSPECTORAS. GASTOS DEDUCIBLES. La regulación de la Ley 30/1992 sólo es aplicable subsidiariamente, en defecto de normativa propia en la materia. El artículo 105.2 de la LGT en los términos señalados lo que determina es la desestimación de la pretensión de caducidad del procedimiento de inspección. Los artículos 13 de la Ley y 111 del Reglamento no contienen una relación exhaustiva de gastos deducibles. No debe excluirse que aparte de las que allí se enumeran existan otras partidas igualmente deducibles en tanto que gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. En virtud del régimen de carga de la prueba establecido en el artículo 114.1 de la Ley General Tributaria, corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/354/00 que se siguen ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los que

interviene como demandante la entidad "NH HOTELES, S. A." (antes "CORPORACIÓN

FINANCIERA REUNIDA, S. A." -COFIR--), representada por la Procuradora Dª. Elisa Sáinz de

Baranda y asistida por el Letrado D. Guillermo García Coello; y como Administración demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto

sobre Sociedades, siendo de 153.148.480 pesetas la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el

procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por Resolución, de fecha 16 de octubre de 1995 (notificada en fecha de 19 de octubre siguiente) de la Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue aprobada liquidación tributaria en la que figuraba como obligado tributario la entidad "CORPORACIÓN FINANCIERA REUNIDA, S. A." -COFIR--, antecesora de la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio de 1990, con una deuda tributaria total de 153.148.480 pesetas, integrada por cuota (112.500.000 ptas.) e intereses de demora (30.648.480); la citada resolución confirmaba en su totalidad la propuesta de liquidación que se contenían en el Acta de Disconformidad A02 nº 0057815 6, extendida, en fecha de 22 de julio de 1993, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

En la misma fecha fue extendida Acta de Conformidad 0619872 3.

SEGUNDO. Formulada, en fecha de 30 de octubre de 1995, por la entidad "CORPORACIÓN FINANCIERA REUNIDA, S. A." -COFIR--, Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución de la Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue la misma desestimadas por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Segunda) de fecha 7 de abril de 2000, que confirmó el Acuerdo y la liquidación impugnados.

TERCERO. La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, en fecha de 11 de mayo de 2000, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contra las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria.

CUARTO. La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser esta conforme a Derecho.

QUINTO. No existió período probatorio.

SEXTO. Las partes tampoco formularon conclusiones.

SEPTIMO. Señalado día para votación y fallo el 21 de noviembre de 2002, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Reso...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía