Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Diciembre de 2005
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Resumen
INSTITUCIONES FINANCIERAS. SANCIONES. El artículo 14 LDIEC exige, par la aplicación de sanciones, que se ponderen no sólo los perjuicios causados, sino también la gravedad del peligro ocasionado, y no cabe duda que debe considerarse un elemento de peligro o riesgo para la clientela la existencia de un establecimiento que opera con una red de filiales oculta y a espaldas de la supervisión del Banco de España, que no cuenta con un seguro sobre riesgos en condiciones, que realiza transferencias para las que no está autorizado o que no facilita a sus clientes la información exigible. En primera instancia se desestima la demanda.
Frases clave
“ La Sala considera que el artículo 14 LDIEC exige que se ponderen no sólo los perjuicios causados, en cuya ausencia hace énfasis la actora, sino también la gravedad del peligro ocasionado, y no cabe duda que es un elemento de peligro o riesgo para la clientela la existencia de un establecimiento que opera con una red de filiales oculta y a espaldas de la supervisión del Banco de España, que no cuenta con un seguro sobre riesgos en condiciones, que realiza transferencias para las que no está autorizado o que no facilita a sus clientes la información exigible. La Sala hace suyas las consideraciones que contiene la Resolución impugnada sobre la gravedad del peligro ocasionado por los incumplimientos imputados a la sociedad recurrente, y considera que las sanciones impuestas, que como se dijo se sitúan en la franja inferior de las correspondientes a las infracciones graves y leves, son respetuosas del principio de proporcionalidad y deben ser declaradas conformes a derecho. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Diciembre de 2005
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco. Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 64/2004, se tramita, a instancia de Money Exchange, S.A., representada por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Ridao contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 12 de marzo de 2004 (referencia 2003001465), que desestimó un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha 28 de mayo de 2003 (referencia IE/CM 2/2002), sobre expediente disciplinario, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 37.000 euros, que es la suma de las 6 multas impuestas a la sociedad recurrente, con un importe de 8.000 euros la multa más elevada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 11 de marzo de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamen...Ver el contenido completo de este documento
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