Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Febrero de 2005

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Resumen


"DECLARACIÓN DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS AJENAS AL ACTO DE SERVICIO. El propio recurrente al interponer el recurso no cuestiona que su patología sea ajena acto de servicio, sino sólo que no sea aplicable el R.D 1186/2001, manifestando expresamente en el recurso de apelación que ""en ningún momento se ha solicitado que se acuerde que la patología del Sr Braulio fue en acto de servicio"", por lo que parece ilógico que atribuya la causación de su enfermedad al ""conjunto de vicisitudes vitales en su trabajo"" cuando muestra su conformidad con que su insuficiencia de condiciones psicofísicas es ajena a acto de servicio"". En primera instancia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Remedios contra la resolución del Ministerio de Defensa por la que se declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajenas al acto de servicio. Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por Remedios, que se confirma; con costas."

Frases clave


En definitiva "el conjunto de vicisitudes vitales en su trabajo" no puede configurarse como el hecho elemento causal determinante de su generación en el lapso temporal exigido, ya que el propio recurrente al interponer el recurso no cuestiona que su patología sea ajena acto de servicio, sino sólo que no sea aplicable el R.D 1186/2001, manifestando expresamente en el recurso de apelación que "en ningún momento se ha solicitado que se acuerde que la patología del Sr Braulio fue en acto de servicio", por lo que parece ilógico que atribuya la causación de su enfermedad al " conjunto de vicisitudes vitales en su trabajo" cuando muestra su conformidad con que su insuficiencia de condiciones psicofísicas es ajena a acto de servicio".

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Febrero de 2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por DOÑA Remedios, representada por la

Procuradora Dª. Sofía Pereda Gil, contra la sentencia dictada con fecha 5...

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