Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2008

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO Y DE LA POTESTAD PARA PRACTICAR LIQUIDACIÓN. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. ACTOS INTERRUPTIVOS. Se reclama contra la resolución del TEAC sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades. La prescripción invocada no es la de la acción de cobro, sino la del apartado a) del artículo 64, puesto que lo que se recurre no es un acto que se encamine a realizar materialmente una liquidación previamente establecida, sino la propia liquidación, lo que significa, que la actividad impugnatoria alzándose frente a la liquidación tributaria y la presentación de su escrito de alegaciones son actos que interrumpen el plazo para que prescriba el derecho a liquidar (artículo 64.a ) LGT). Ahora bien, entre la fecha de presentación del referido escrito de alegaciones hasta la notificación de la resolución del TEAR, sí ha transcurrido el plazo prescriptivo de cuatro años que resulta aplicable, sin que los actos recaudatorios puedan considerarse como actos que interrumpen el plazo para que prescriba el derecho de la Administración a liquidar. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Julio de 2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 290/2005, se tramita a instancia de la Entidad INTEXPLAST, S.L, representada por el

Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17-3-2005,

relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1994, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 266.637'97 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 26-5-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que tenga por presentada, en tiempo y forma, la presente demanda; se sirva admitirla y, previos los trámites correspondientes, dicte Sentencia sobre el fondo del asunto en que se declare la prescripción del derecho de la Administración a determinar el importe de la deuda tributaria».

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que habiendo por presentado este escrito y sus copias, en unión de las actuaciones que se devuelven, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por evacuado el traslado conferido y por formulada contestación a la demanda y, tras los trámites de ley, dicte sentencia por la que sea desestimado en su integridad este recurso, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada ».

TERCERO. No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni tampoco el tramite de conclusiones. Por providencia de fecha 4-7-2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17-7-2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de...

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