SAN, 29 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8800
Número de Recurso419/2001

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 419/2001 se tramita a

instancia de Dª Esperanza, representada por el Procurador Dª Rosalía

Rosique Samper, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de febrero de 2001, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios

1990 y 1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 32.772.81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 16 de abril de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañantes, se sirva admitirlos, me tenga por parte en la representación que ostento, de traslado de la demanda a la administración demandada para que formule escrito de contestación a la demanda, y siguiendo el procedimiento por sus trámites, en su día dicte sentencia por la que estimando en su integridad la presente demanda, dicte sentencia anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la administración demandada.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.".

  3. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de enero de 2003; y mediante providencia de 9 de abril de 2003 se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de febrero de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 4792-97; R.S. 635-97) por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por Dª Esperanza -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de 22 de enero de 1997, sobre liquidación en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1991, acuerda: "Desestimar el presente recurso, confirmando el Acuerdo impugnado".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación, el día 22 de marzo de 1995, por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en la Coruña al hoy actor de dos Actas modelo A.02, nº NUM000 y nº NUM001, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación a los periodos 1990 y 1991, haciéndose constar en las mismas : Que, en relación al ejercicio 1990, de las actuaciones inspectoras y por los datos facilitados por el propio sujeto pasivo, se deducía la procedencia de aumentar la base imponible declarada por un incremento de patrimonio oneroso e importe de 13.143.120 pesetas, haciéndose constar que "el contribuyente enajenó una sexta parte del derecho de arrendamiento establecido con el Ayuntamiento de la Coruña, que le atribuía la explotación del Teatro Rosalía de Castro, junto con el resto de sus cinco hermanos, por un importe total de 140.000.000 pesetas, una vez deducido el importe pagado al subarrendatario, que ascendía a 20.000.000 pesetas...", lo que originó un incremento total neto de 23.000.461 pesetas. Que, el sujeto pasivo optó por imputar el incremento patrimonial resultante proporcionalmente a medida que se hagan exigibles los cobros, originando en el ejercicio 1990 un incremento patrimonial de 13.143.120 pesetas, y en el ejercicio 1991 un incremento de 9.857.341 pesetas. Que, los hechos relatados no constituían, a juicio de la Inspección, infracción tributaria, procediendo la regularización de la situación tributaria del interesado con una liquidación cuya deuda tributaria total...

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