Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005

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Resumen


"IS. EXCESO AMORTIZACIÓN INSTALACIONES. ESTIMACIÓN PARCIAL. En el presente recurso se impugna la resolución, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades según cuatro Actas de disconformidad en las que se procede a la regularización de la situación tributaria de la entidad recurrente por los conceptos de exceso de amortización de instalaciones, gastos calificados como liberalidades, incorrecta imputación temporal de gastos e ingresos, provisión por clientes morosos, provisión por depreciación de existencias y provisión por devoluciones; partidas que no son admitidas por la Inspección. El Tribunal entiende que el art. 67 LGT impone la aplicación de la prescripción de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo, y porque también esta Sala -vgr. Sentencia de 24 de febrero de 2001- tiene declarado que la circunstancia de que no fuera aquélla -la prescripción, se entiende- aducida en la instancia no puede erigirse en obstáculo para su apreciación, siempre que en casación se articule por la parte recurrente, conforme aquí ha sucedido, mediante el oportuno motivo -el relativo a la infracción de las normas del ordenamiento aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate-, dado que se trata de una causa extintiva del crédito tributario que debió apreciar de oficio la Sala de instancia. No se puede, pues, conceptuar esa falta de apreciación y su introducción en el debate, por vez primera, en esta casación, como ""cuestión nueva"". Por lo que se estima parte de la demanda."

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 492/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, en nombre y representación de EDITORIAL PLANETA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23/1/2002 sobre

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 26/4/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 3/5/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 4/11/2003, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21/4/2004 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos , se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 18/1/2005 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10/2/2005 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23.1.2002, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 8.10.1998, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, según cuatro Actas de disconformidad de fecha 17 de marzo de 1998, en las que se procede a la regularización de la situación tributaria de la entidad recurrente por los conceptos de exceso de amortización de instalaciones, gastos calificados como liberalidades, incorrecta imputación temporal de gastos e ingresos, provisión por clientes morosos, provisión por depreciación de existencias y provisión por devoluciones; partidas que no son admitidas por la Inspección.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de las liquidaciones por haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, al haberse producido la interrupción de las actuaciones inspectoras por un plazo superior de seis meses, primero, entre las fechas de las actas, 17.3.1998, y los acuerdos de liquidación, en 8.10.1998, sin que el escrito de alegaciones interrumpa el plazo de prescripción, conforme a lo declarado en las sentencias que cita; y segundo, entre la Diligencia de 28.3.1996 y la Diligencia de 16.3.1998, que están referidas al Impuesto liquidado, no teniendo la eficacia inter...

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