Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2001

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Resumen


LIQUIDACIÓN DE IVA. Los motivos de impugnación alegados por la recurrente y relativos al fondo del litigio no pueden prosperar: como ha quedado acreditado y no es negado por la interesada, la mercantil se dedicaba en las fechas relevantes a ceder su personal a uno de los socios como empresario individual, y por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades 8 art. 16.3 de la Ley 61/78, en relación con el art. 39.2.b) del R.D. 2631/82 dada la vinculación existente entre la mercantil y el empresario individual le son imputables a aquella unos determinados ingresos por la cesión de personal, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 18.5 de la Ley del IVA y el art. 31.5 del Reglamento del IVA. Se estima en parte el recurso contencioso de GRANITOS DEL NOROESTE S.A. Sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración, Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2001

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1385/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de GRANITOS DEL NOROESTE S.A., frente a

la Administración del...

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