SAN, 22 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:361

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 332/03, interpuesto por DON Guillermo contra la

Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 8 en fecha 26 de mayo de 2003, recaída en el procedimiento abreviado núm.

5/03, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución

de 24 de octubre de 2002 del Director General de la Policía, dictada por delegación, que acordó que

no procedía el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente del demandante. Ha sido

parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2003 recayó sentencia dictada en el procedimiento abreviado 5/03 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 8, cuyo fallo es el siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto, a través del cauce del procedimiento abreviado, y, a través de la representación procesal de DON Guillermo , contra la Resolución, de 24-X-2002, del Secretario de Estado (actuando por delegación, el Director General de la Policía) que acuerda que no procede el pase del recurrente, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, a la situación de jubilado por Incapacidad Permanente, y DECLARAR conforme a derecho la mencionada Resolución; no haciendo expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 en fecha 26 de mayo de 2003, recaída en el procedimiento abreviado núm. 5/03, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 24 de octubre de 2002 del Director General de la Policía, dictada por delegación, que acordó que no procedía el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente del demandante.

El apelante, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, sigue insistiendo en los mismos argumentos vertidos en la primera instancia, solicitando que con la enfermedad que padece se le tendría que pasar a la situación de jubilado por incapacidad permanente, habiendo valorado erróneamente el juez "a quo" las pruebas aportadas por el apelante.

SEGUNDO

El motivo de impugnación se centra en determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos, en lo referente a si procede la declaración de incapacidad permanente del apelante. En el caso que nos ocupa existe una dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de julio de 2002, que diagnostica al apelante lo siguiente: depresión ansiosa persistente, trastorno de la personalidad de tipo paranoide y antecedente de taquicardia paroxística supraventicular con oblación. Concluye dicho informe señalando que la patología que padece el apelante no es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísicas, debiendo permanecer en...

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