Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Abril de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. MUTUAS. RECLAMACIÓN. La asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas de Accidentes de Trabajo a los trabajadores en ellos encuadrados, es una prestación de la Seguridad Social claramente comprendida en este precepto, es decir que tal prestación se incluye en el ""régimen público de la Seguridad Social"". Debe concluirse que las instituciones y centros sanitarios de las Mutuas comentadas, en los que éstas llevan a cabo las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social que les corresponde asumir, tienen la condición de entidades del Sistema Nacional de la Salud. La exigencia de responsabilidad ""por los daños y perjuicios causados por o con ocasión"" de tal asistencia sanitaria se ha de regir por lo que ordena la Disposición Adicional duodécima de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, redactada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. La cuestión que se suscita en este litigio tiene que ser conocida y resuelta por los Tribunales del Orden Jurisdiccional contencioso administrativo. Se anula la resolución impugnada. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Abril de 2008
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho.Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 276 07, seguido ainstancia de Doña Yolanda representada por el procurador Don Luis Pidal Allendesalar y defendido por elletrado, contra Auto de 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en losautos de Procedimiento Ordinario 180/2006, siendo parte apelada la Administración de la Seguridad Social, representada ydefendida por la Sra. Letrado de la Seguridad Social, Doña Pilar Ruiz-Larrea Aranda, así como la Mutua REDDIS UNIÓNMUTUAL PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº19, representada por el procurador Don José Manuel de DorremocheaAramburu y defendida por letradoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, en el Procedimiento Ordinario 180/2006, seguido ante dicho Juzgado, dictó auto de fecha 21 de mayo de 2007, declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo promovido por la ahora apelante frente a la presunta desestimación de la reclamación que en concepto de responsabilidad civil había promovido ante la Mutua REDDIS UNIÓN MUTUAL Doña Yolanda, en reclamación de los daños y perjuicios causados por defectuosa asistencia prestada por la Mutua; sin imposición de costas.SEGUNDO.- Doña Yolanda, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el auto mencionado alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se admitiera a trámite el recurso contencioso- administrativo.TERCERO.- Los codemandados presentaron sendos escritos en los que se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solic...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
resolución de 20 de mayo de 1996 de la subsecretaria por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo seccion tercera de la a... | Un Mundial para frenar la crisis el país vencedor será un 0,7% más rico | Sentencia nº 63/1998 de AP Jaén, Sección 1ª, May 28, 1998 | Sentencia nº 150/2000 de AP Madrid Sección 3ª May 05 2000 | Little Terrors' Fun Night | sorted! diy | People Thank You Letter of the Week | promises made on childcare