Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Abril de 2008

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Resumen


"JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. MUTUAS. RECLAMACIÓN. La asistencia sanitaria que dispensan las Mutuas de Accidentes de Trabajo a los trabajadores en ellos encuadrados, es una prestación de la Seguridad Social claramente comprendida en este precepto, es decir que tal prestación se incluye en el ""régimen público de la Seguridad Social"". Debe concluirse que las instituciones y centros sanitarios de las Mutuas comentadas, en los que éstas llevan a cabo las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social que les corresponde asumir, tienen la condición de entidades del Sistema Nacional de la Salud. La exigencia de responsabilidad ""por los daños y perjuicios causados por o con ocasión"" de tal asistencia sanitaria se ha de regir por lo que ordena la Disposición Adicional duodécima de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, redactada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. La cuestión que se suscita en este litigio tiene que ser conocida y resuelta por los Tribunales del Orden Jurisdiccional contencioso administrativo. Se anula la resolución impugnada. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Nulidad

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Abril de 2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 276 07, seguido a

instancia de Doña Yolanda representada por el procurador Don Luis Pidal Allendesalar y defendido por el

letrado, contra Auto de 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en los

autos de Procedimiento Ordinario 180/2006, siendo parte apelada la Administración de la Seguridad Social, representada y

defendida por la Sra. Letrado de la Seguridad Social, Doña Pilar Ruiz-Larrea Aranda, así como la Mutua REDDIS UNIÓN

MUTUAL PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº19, representada por el procurador Don José Manuel de Dorremochea

Aramburu y defendida por letrado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, en el Procedimiento Ordinario 180/2006, seguido ante dicho Juzgado, dictó auto de fecha 21 de mayo de 2007, declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo promovido por la ahora apelante frente a la presunta desestimación de la reclamación que en concepto de responsabilidad civil había promovido ante la Mutua REDDIS UNIÓN MUTUAL Doña Yolanda, en reclamación de los daños y perjuicios causados por defectuosa asistencia prestada por la Mutua; sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Doña Yolanda, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el auto mencionado alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se admitiera a trámite el recurso contencioso- administrativo.

TERCERO.- Los codemandados presentaron sendos escritos en los que se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solic...

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