Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005
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Resumen
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTARTIVA: El carácter revisor de la legalidad de los actos administrativos que se atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa impide que se puedan pedir decisiones sobre las cuales la Administración tributaria ya se había pronunciado en otras resoluciones e incluso sobre las que ha habido un pronunciamiento en vía jurisdiccional. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número...Ver el contenido completo de este documento
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