Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005

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Resumen


JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTARTIVA: El carácter revisor de la legalidad de los actos administrativos que se atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa impide que se puedan pedir decisiones sobre las cuales la Administración tributaria ya se había pronunciado en otras resoluciones e incluso sobre las que ha habido un pronunciamiento en vía jurisdiccional. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número...

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