SAN 35/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:3597
Número de Recurso200/2003

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00200/2003seguido por demanda de FED. DE SERVI. PUBLICOS DE

UGTcontra ,CIG, CCOO, FEDERTE, FED. RES. SERV .ATENCION A LOS MAYORES,FED.NAC.RESIDENCIA TERCERA EDAD,ASO. CATALANA RECURSOS ASISTENCIALES Y MINISTERIO FISCALsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de NOVIEMBRE de 2003 se presentó demanda por FED. DE SERVI. PUBLICOS DE UGT contra CIG, CCOO, FEDERTE, FED.RES.SERV.ATENCION A LOS MAYORES, FED.NAC.RESIDENCIA TERCERA EDAD, ASO. CATALANA RECURSOS ASISTENCIALES y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de febrero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba , cambiándose por necesidades del servicio dicha fecha al día 9-2-04, en la que se suspendió nuevamente dicho acto para ampliar la demanda contra el Ministerio Fiscal, señalándose como nueva fecha el día 6 de mayo de 2004.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2.000 se suscribió, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.004, el III Acuerdo de Formación Profesional Continua entre las patronales CEOE y CEPYME y las sindicales CCOO, UGT -éstas, como las citadas patronales, en su condición de más representativas a nivel nacional- y CIG -en la suya de más representativa a nivel autonómico-. Dicho III Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2.001, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de febrero de 2.001.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2.001 las asociaciones empresariales FNRPTE, FERENO y ACRA, y las centrales sindicales CCOO y UGT, suscribieron los siguientes documentos: - el (II) Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio; - el Acta de constitución de la Comisión Central de Seguridad y Salud Laboral; - el Acta de constitución de la Comisión Sectorial de Formación; - el Reglamento de esta última Comisión; y - el Acta por la que acordaban adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el día 19 de diciembre de 2.000; como, sin duda, así lo hicieron -hecho pacífico-, a pesar de que en el punto primero de dicha Acta se identificó con error, tanto la fecha de la resolución administrativa -que lo fue del día 2, y no del 1 de febrero de 2.001-, cuanto la de publicación de tal III Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado -que lo fue el día 23, y no el día 15 de febrero de 2.001-. Según este quinto y último documento, cuya vigencia se circunscribió a los días que median entre el 1 de enero de 2.000 y el 31 de diciembre de 2.002, cada representación quedaría compuesta por nueve miembros y según la siguiente distribución: FNRPTE, cinco miembros; FERENO, tres miembros; ACRA, un miembro; CCOO, cinco miembros; y UGT, cuatro miembros-. Todos estos documentos -convenio, reglamento interno de formación y actas- fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2.001, mediante resolución de 27 de febrero de 2.001.

TERCERO

Con fecha 19 de noviembre de 2.002, a las 11 horas, las sindicales CCOO y UGT -con la ausencia de ELA-STV y CIG, a pesar de haber sido convocadas- y las patronales ACRA, FEDERTE, AESTE, ASADE, FNRPTE y LARES firmaron -adjuntando cuatro anexos, consistentes en sendas cartas de AESTE y ASADE a FEDERTE, y contestación de ésta a aquéllas, por las que ésta acoge a aquéllas como socios transitorios- un Acta de Comparecencia para la Constitución de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio

CUARTO

Con fecha 19 de noviembre de 2.002, a las 22 horas, las sindicales CCOO y UGT y las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES firmaron el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, con la siguiente distribución de representantes negociadores: en el banco sindical, 8 por CCOO y 7 por UGT, y en el banco empresarial, 5 por LARES, 4 por FNRPTE, 4 por FEDERTE y 2 por ACRA.

QUINTO

Entre los meses de diciembre -día 12- de 2.002 y abril -día 29- de 2.003, se produjeron las diferentes reuniones entre las sindicales CCOO y UGT y las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES, con la normal asistencia de todas ellas, a fin de negociar el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio

SEXTO

Con fecha 29 de abril de 2.003 se suscribió la penúltima Acta de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la cual: - la sindical CCOO y las patronales LARES y FNRPTE mostraron su decidida intención de firmar dicho Convenio, así como las Actas de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, el Reglamento de ésta y el Acta del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral; - las patronales ACRA y FEDERTE, con base en su sistema interno de actuación para la toma de acuerdos, solicitaron un plazo para hacerlo, concediéndoseles hasta la siguiente y última reunión del 9 de mayo de 2.003; y - la sindical UGT, por considerar que se había alcanzado un principio de acuerdo, entendió que la firma definitiva procedía que se llevara a cabo en una próxima reunión, tras ser examinado el texto definitivo, alcanzándole, por tanto, la concesión del antedicho plazo.

SÉPTIMO

Con fecha 9 de mayo de 2.003 se suscribió, por las sindicales CCOO y UGT y por las patronales ACRA, FEDERTE, FNRPTE y LARES, un Acta de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la cual: - la sindical CCOO y las patronales LARES, FNRPTE y ACRA decidían firmar dicho Convenio, así como las Actas de Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, el Reglamento de ésta y el Acta del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral; - la sindical UGT y la patronal FEDERTE decidían no firmar, ni dicho Convenio, ni dichas Actas, ni dicho Reglamento; - a la vista de ello, la sindical CCOO y las patronales LARES, FNRPTE y ACRA decidieron modificar determinados preceptos del III Convenio referenciado, así como las Actas de los citados Comisión y Comité, a fin de adecuarlas a las antedichas decisiones de unas y otras partes, de manera que tales Comité y Comisión pasaran a estar formados únicamente por la sindical -CCOO- y las patronales -LARES, FNRPTE y ACRA- firmantes del Convenio; y - por mayoría de ambos bancos se aprobó y firmó el citado III Convenio, las mencionadas Actas comisionales y el Reglamento de la de Formación.

OCTAVO

Con igual fecha de 9 de mayo de 2.003, por la Comisión Negociadora del III Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, además del Acta correspondiente a la Constitución del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, se firmó también el Acta de Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y aprobación de su Reglamento, quedando ésta compuesta, para una vigencia entre los días 1 de enero de 2.003 y 31 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR