Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Marzo de 2005
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Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La Sala considera que resulta procedente la aplicación de lo preceptuado en el vigente artículo 77.4 d) de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , a cuyo tenor ""Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: ... d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma"". Se estima en parte el recurso contencioso de CODERE BARCELONA, S.A.; sin costas.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración, Sociedad mercantil
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Marzo de 2005
SENTENCIA
Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 632/2002 que ante esta Sección Segundade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ProcuradorD. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, en nombre y representación de CODERE BARCELONA, S.A.,frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra elacuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7/3/2002 sobre IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendoMagistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28/5/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13/6/2002 con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20/12/2002, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23/5/2003 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.CUARTO: Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos , se dió traslado a las partes para conclusiones.QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 3/2/2005 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3/3/2005 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO: En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 7.3.2002, dictada por el tribunal Económico-Administrativo ...Ver el contenido completo de este documento
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