Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Noviembre de 2004

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Resumen


IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. DEUDA TRIBUTARIA. SUCESIÓN EMPRESARIAL. La responsabilidad regulada en Ley General Tributaria es un supuesto de responsabilidad subsidiaria, que hace referencia a la declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, por lo que declarada la nulidad de dicha actuación en vía económico administrativa. Asumiendo la tesis de la responsabilidad subsidiaria en los casos de sucesión en la actividad el Tribunal Económico Administrativo Central mantiene que la obligación del sucesor es de carácter solidario, ya que se trata de una garantía del crédito tributario, no de un supuesto de responsabilidad acogido también en numerosas sentencias citadas en la propia resolución del Tribunal Central y que se revela como el doctrinalmente correcto si se tiene en cuenta a efectos meramente interpretativos lo dispuesto por el Legislador recientemente en la nueva regulación de la materia en la nueva y vigente Ley General Tributaria. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado parcialmente.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Noviembre de 2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 990/2002, se tramita a

instancia de INMOBILIARIA JAVIER RAMÍREZ, S. L., entidad representada por el Procurador D.

José Manuel Dorremochea Aramburu contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2000, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del mismo 115.207,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de febrero de 2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió tra...

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