Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Febrero de 2003
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Resumen
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS. IRPF. INFRACCIONES Y SANCIONES. CULPABILIDAD. Se impugna liquidación de impuestos. Dado que el contribuyente declaró las retribuciones efectivamente pagadas en las declaraciones-liquidaciones presentadas en concepto de Retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo pero al computar el importe del rendimiento anual legalmente establecido no tuvo en cuenta ciertas retribuciones variables previsibles en función de las del año anterior, se puede afirmar que la misma no obró de mala fe ni con ánimo de ocultación y, de otra parte, que dado el carácter temporal de los contratos y la incerteza en la prestación de los servicios laborales pudieron surgir ciertas dudas a la vista de la redacción de los expresados preceptos reglamentarios, (de por sí, ciertamente complejos) acerca de si las retribuciones en cuestión debían ser tenidas en cuenta a la hora de calcular el tipo aplicable del período de la actual referencia. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Febrero de 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a diez de febrero de dos mil. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 427/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES BENJUMEA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de marzo de 2000 en materia de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso, con fecha 30 de mayo de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anuncia...Ver el contenido completo de este documento
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