Sentencia de Audiencia Nacional, 14 de Marzo de 2002

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


LIQUIDACIÓN DEL IRPF. No constando la suspensión en relación, no con las sanciones, que ya las resoluciones impugnadas tuvieron en cuenta, Administración sino con los actos de liquidación, la Administración, lo que ha procedido a cumplimentar no es la ""ejecutividad"" del acto administrativo, sino el inicio de la vía de apremio, una vez agotado el plazo voluntario de ingreso de la deuda tributaria liquidada, y sin que exista obstáculo procedimental que avale la improcedencia del apremio de la deuda, cuya exigibilidad se mantiene. En apoyo de este criterio se trae a colación lo declarado por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc.2ª en sentencia de fecha 22 de diciembre de 1996. Se desestima el recurso contencioso de María Angeles, sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 14 de Marzo de 2002

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 605/99 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO, en nombre y representación de Dª María Angeles , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 11/03/99 sobre

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el

prime...

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