Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Octubre de 2003

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Resumen


LIQUIDACIÓN DEL IRPF. En definitiva, los demandantes siguen sin probar, no obstante las facilidades dadas al efecto por este Tribunal, lo que propiamente a ellas les incumbe, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley General Tributaria y 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en orden a desvirtuar el incremento patrimonial apreciado por la Administración tributaria y origen del aumento de la base imponible controvertida; de ahí, no habiéndose desvirtuado la presunción fundada en el citado artículo 20.13 de la Ley del Impuesto, a la sazón vigente, deba confirmarse la liquidación del incremento no justificado, con la correlativa desestimación del recurso en cuanto a tal extremo se refiere>> Se desestima el recurso contencioso de Constantino y Alicia. Sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Octubre de 2003

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 63/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ROSINA

MONTES AGUSTI en nombre y representación de D. Constantino Y OTRA

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2000 en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de enero de 2001 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de octubre de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 17 de abril de 2002 en el que, t...

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