Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Octubre de 2003
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IRPF. En definitiva, los demandantes siguen sin probar, no obstante las facilidades dadas al efecto por este Tribunal, lo que propiamente a ellas les incumbe, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley General Tributaria y 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en orden a desvirtuar el incremento patrimonial apreciado por la Administración tributaria y origen del aumento de la base imponible controvertida; de ahí, no habiéndose desvirtuado la presunción fundada en el citado artículo 20.13 de la Ley del Impuesto, a la sazón vigente, deba confirmarse la liquidación del incremento no justificado, con la correlativa desestimación del recurso en cuanto a tal extremo se refiere>> Se desestima el recurso contencioso de Constantino y Alicia. Sin costas.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Octubre de 2003
SENTENCIAMadrid, a treinta de octubre de dos mil tres.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 63/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ROSINA MONTES AGUSTI en nombre y representación de D. Constantino Y OTRA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2000 en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de enero de 2001 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de octubre de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 17 de abril de 2002 en el que, t...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
sentencia nº 10003/2009 de tsj castilla-la mancha (albacete), sala de lo contencioso, january 09, 2009 | la malaria aumenta su resistencia al mejor fármaco | Mathieu descartado para Génova | 506476 Grupo Ginecologico Matersalud Slp. | davies homes in on stradey factor for success at double | Chinese Artist to Give City Lecture Arts News Bulletin | Warnock Reflects On Memorable Cup Night | Newcastle The North Staffordshire Symphony [...] in Brief [Edition 3]