Sentencia de Audiencia Nacional, 26 de Febrero de 2004

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Resumen


LIQUIDACIÓN DE IVA. El Art. 95 de la ley 37/92 regula las ""limitaciones del derecho a deducir"" y entre ellas, aparece que los empresarios no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, recogiendo en su pfo. 2º un listado de bienes o servicios que no se entiende afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, ""entre otros"" ""los bienes y derecho adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional"" no reuniendo la situación fáctica descrita los requisitos previstos en el pfo. 4 de dicho precepto. Se desestima el recurso contencioso de EIGEL INVERSIONES S.L., en liquidación. Sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 26 de Febrero de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/465/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paloma Ortiz-

Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de EIGEL INVERSIONES S.L., en liquidación,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del T.E.A.C. de 7 de febrero de 2001, relativa al I.V.A., con una cuantía de 83.987,70

euros (13.974.37...

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